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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Juicio verbal 1.456 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Juicio verbal 1.456 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.456 de 2009, seguido por “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, contra doña Tenniak Lissette Colacci Arrascue y doña Frima Lissete Colacci, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 28 de enero de 2013..Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio verbal número 1.456 de 2009, siendo parte demandante “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ruiz Resa y asistida por el letrado señor Esteban Villar, y partes demandadas, doña Yenniak Lissette Colacci Arrascue y doña Frima Lissette Colacci, declaradas en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando totalmente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, posteriormente “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, contra doña Yenniak Lissette Colacci Arrascue, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.303,94 euros, más los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de la demanda (20 de julio de 2009) hasta la de la sentencia. Desde la sentencia hasta el pago completo de la cantidad adeudada se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  A los efectos de poder cumplir con la declaración de resolución del contrato de suministro de gas, en caso de persistir la situación de impago de la cantidad a la que ha sido condenada las demandadas, debo condenar y condeno a las mismas a que faciliten la entrada en el domicilio en el que se presta el suministro de gas, a los efectos de permitir que se desmonte el contador de gas y se clausure la instalación receptora, apercibiéndoles de que en caso contrario se librará mandamiento de entrada para que el día que se señale se constituya la comisión judicial en el mismo asistida por la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la misma se proceda a la cancelación del suministro, desmontando el contador.
  Asimismo, debo desestimar y desestimo totalmente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, posteriormente “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, contra doña Frima Lissette Colacci, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos a ella favorables.
  En cuanto a la demanda interpuesta contra doña Yenniak Lissette Colacci Arrascue, siendo estimatoria la sentencia, procede imponer las costas del proceso a la demandada conforme al artículo 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  En cuanto a la demanda interpuesta contra doña Frima Lissette Colacci, siendo desestimatoria la sentencia, procede imponer las costas del proceso a la actora conforme al artículo 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y en virtud de la disposición transitoria única de dicha Ley.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en única instancia, lo acuerdo, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Yenniak Lissette Colacci Arrasque y doña Frima Lissette Colacci se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para que sirva de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Fuenlabrada, a 29 de enero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.313/13)</texto>
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