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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 589 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Procedimiento ordinario 589 de 2012 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 589 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zinovya Berenda, frente a “Centro Medicina Física, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 86 de 2013
  En Madrid, a 4 de marzo de 2013..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 589 de 2012, a instancias de doña Zinovya Berenda, asistida del letrado don Ángel del Rey Ramos, frente a la entidad “Centro Medicina Física, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad  entablada por doña Zinovya Berenda, frente a la entidad “Centro Medicina Física, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 957,24 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Medicina Física, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.689/13)</texto>
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