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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento ordinario 1.717 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 187 
 Procedimiento ordinario 1.717 de 2009 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.717 de 2009, recurso de suplicación número 200 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Yanini Santaella, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 8 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  1.  Declarar la firmeza de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.
  2.  Transferir la cantidad de 150,25 euros al Tesoro Público en concepto de depósito para recurso.
  3.  Expedir mandamiento de devolución por importe de 4.841,21 euros a favor de don Manuel Yanini Santaella.
  4.  Requerir a la demandada para que en el plazo de diez días consigne en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios del letrado impugnante, así establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
  5.  Verificado lo anterior, archívense las presentes actuaciones, sin perjuicio de instar la ejecución si procede.
  Advertir a las partes que disponen del plazo de cinco días para que recojan la prueba, que en caso contrario se enviará al archivo, y en caso de solicitarlo con posterioridad, la prueba se entregará dilatada en el tiempo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (1rtículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.855/13)</texto>
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