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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento ordinario 452 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 232 
 Procedimiento ordinario 452 de 2011 
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 452 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Seco Lara, frente a “Galdi Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal", sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 54 de 2013
  En Madrid, a 25 de febrero de 2013..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Miguel Ángel Seco Lara, asistido del letrado don Yaiza Caldas Villamayor; como demandada, la empresa “Galdi Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal", don José María Sánchez Yuste, en su condición de administrador concursal de la mercantil demandada, y el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Seco Lara, frente a la empresa “Galdi Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal", y don José María Sánchez Yuste, en su condición de administrador concursal de la mercantil demandada, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada demandada “Galdi Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal", al abono a la parte actora de la cantidad de 5.151,79 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, debiendo condenar a don José María Sánchez Yuste, en su condición de administrador concursal de la mercantil demandada, a pasar por esta declaración. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, respecto de la cantidad no prescrita.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en los plazos y forma establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En fecha 26 de febrero de 2013 fue publicada la anterior resolución.
  Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdición Social la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.
  Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.
  Se advierte asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Galdi Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal", en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de febrero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.692/13)</texto>
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