<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130412-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Notificación
– Resolución de 27 de marzo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 355/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Mónica Muñoz Blanco, en representación de “Spanish Gastronomy Trade, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-04-12-86050420130223</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/12/BOCM-20130412-29.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/12/BOCM-20130412-29.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/12/BOCM-20130412-29.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/12/BOCM-20130412-29.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 29 
 RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 355/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Mónica Muñoz Blanco, en representación de “Spanish Gastronomy Trade, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 355/2013, de 19 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Mónica Muñoz Blanco, en representación de “Spanish Gastronomy Trade, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  «Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Mónica Muñoz Blanco, en representación de “Spanish Gastronomy Trade, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 4 de mayo de 2011, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Por Orden de 4 de mayo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se deniega la subvención solicitada por “Spanish Gastronomy Trade, Sociedad Limitada”, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español, por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.1.e) del citado Real Decreto, al no corresponder su objeto social con ninguna de las figuras contempladas en el mencionado artículo.
  Dicha Orden fue notificada con fecha 1 de junio de 2011, según certificación de Correos.
  La Orden recurrida fue modificada por Orden 2983/2011, de 1 de septiembre, de corrección de errores, de forma que donde dice: (...) “el artículo 5.1.e) del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero”, se indica que debe decir: (...) “el artículo 5.1 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero”.
  Segundo
  Contra la citada Orden, doña Mónica Muñoz Blanco, en representación de “Spanish Gastronomy Trade, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de reposición, dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, desacuerdo con la misma.
  Tercero
  La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 2 de septiembre de 2011, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español, en su artículo 5, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, establece que: “Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
  a)	Empresas vinícolas.
  b)	Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el capítulo VII del título III del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.
  c)	Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
  d)	Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
  e)	Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos”.
  Según consta en su expediente, “Spanish Gastronomy Trades, Sociedad Limitada”, está constituida por “Mercados Mundo Import-Export, Sociedad Limitada”, don Manuel Cominges Guío y don David Regojo Zapata, y que dicha sociedad tiene por objeto:
  .	“La importación, la exportación, compra, venta, comercialización, intermediación y distribución de toda clase de productos y artículos de alimentación, bebidas, limpieza, perfumería, cosmética, joyería, bisutería, calzados, vestidos, pieles, deporte, fotografía, papelería, artes gráficas, mueble, hogar y oficina, electrodomésticos, climatización, informática, vehículos, maquinaria y artículos de regalo.
  .	La presentación y realización de servicios de “marketing” comercial y de asesoramiento y gestión en materias económicas, fiscales, financieras, administrativas, contables, laborales, comerciales, estratégicas, de distribución, organización y jurídica, a sociedades, empresas, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones, consorcio, comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas en general.
  .	Organización de eventos, cursos, seminarios, formación, reciclaje profesional y cualificación de personal para realizar las actividades relacionadas con este apartado y los anteriores.
  .	La edición y distribución de todo tipo de publicaciones periódicas, así como la comunicación, relaciones públicas y organización de cursos, foros y seminarios”.
  Se constata que antes de emitirse la Orden recurrida, y viendo el objeto de dicha sociedad, el Área de Industrias Agroalimentarias de esta Consejería elevó consulta, en lo que se refiere a si una sociedad limitada no participada por empresas del sector vitivinícola puede ser beneficiaria de este tipo de ayudas al grupo de trabajo de ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y su respuesta fue negativa en este sentido: “(...) Por ello, entendemos que tal y como recoge el Real Decreto señalado, una sociedad no constituida por empresas del sector vitivinícola no ostenta la condición de beneficiario y, por lo tanto, no puede optar a la financiación”.
  Asimismo, en la reunión de la Comisión Nacional de Selección de Programas celebrada el 15 de junio de 2011, en la que participó la Comunidad de Madrid, ante la existencia de tres programas incluidos en la lista presentada al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la CCAA, respecto a los cuales existían dudas sobre la condición de beneficiario, se acordó cuál debería ser el criterio a seguir en caso de duda para la consideración o no de un solicitante como beneficiaria en virtud del artículo 5.a) del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y su modificación a través del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, la cual se recoge en su respectivo acta, de fecha 17 de junio, y que dice:
  “Se entiende por empresas del sector vitivinícola aquellas que hagan declaración de producción de vino.
  Las entidades asociativas sin ánimo de lucro han de estar participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos”.
  Se constata, desde el Área de Industrias Alimentarias de la Subdirección General de Recursos Agrarios, que ni la empresa recurrente, ni los socios que la integran, realizan declaraciones de vino en esta Comunidad Autónoma, ni constan en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid.
  Por todo ello, la Dirección General del Medio Ambiente, en su informe de 2 de septiembre de 2011, concluye que no habiéndose aportado otra documentación adicional, por parte de la sociedad recurrente, que permita valorar, por parte del Área de Industrias Agroalimentarias de esta Consejería, de forma diferente su condición de beneficiario, se considera que dicha mercantil no responde a ninguna de las opciones enumeradas en el punto 1 del artículo 5 del citado Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por lo que se ratifica la Orden recurrida.
  En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de reposición interpuesto doña Mónica Muñoz Blanco, en representación de “Spanish Gastronomy Trade, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 4 de mayo de 2011».
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 27 de marzo de 2013..La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
  (03/11.080/13)</texto>
</documento>