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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Puebla de la Sierra. Urbanismo. Normas Planeamiento Urbanístico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PUEBLA DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA SIERRA 
 URBANISMO
 
 64 
 Normas Planeamiento Urbanístico 
  Omitido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 28 de julio de 2012, de parte de las Normas Urbanísticas y los planos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Puebla de la Sierra, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 16 de febrero de 1999, se procede a una nueva publicación completa de las Normas Urbanísticas y los planos de las citadas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Puebla de la Sierra, iniciándose de nuevo el cómputo de plazos para la interposición de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL PUEBLA DE LA SIERRA 1998
  CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS
  DOCUMENTOS DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS
  A)  MEMORIA DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS
  B)  PLANOS
  C)  FICHAS
  A)  MEMORIA DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS
  ÍNDICE
  CONDICIONES GENERALES
  1. Objeto
  2. Criterios para selección de patrimonio catalogado
  3. Condiciones de las obras en el patrimonio catalogado
  3.1 Obras de mantenimiento
  3.2 Obras de consolidación
  3.3 Obras de recuperación
  3.4 Obras de acondicionamiento
  3.5 Obras de reestructuración
  3.6 Obras de ampliación
  3.7 Obras de demolición
  4. Fuera de ordenación en el patrimonio catalogado
  5. Correcciones a la zona de ordenanza
  6. Deberes de Conservación
  6.1 Efectos de la catalogación
  6.2 Deberes de conservación de los bienes catalogados
  6.3 Conservación subsidiaria y expropiación forzosa
  6.4 Estado ruinoso de las edificaciones
  6.5 Infracciones
  7. Modificaciones de catálogo
  8. Listado de catálogo
  MEMORIA DEL CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS
  CONDICIONES GENERALES
  1. OBJETO
  El objeto del presente Catálogo es la protección y conservación de los bienes incluidos en él, que por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales, ambientales o paisajísticos sean susceptibles de ser considerados como bienes catalogados, en arreglo a lo dispuesto en los artículos 93 y 1 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y en los artículos 86 y 87 del (Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, del 23 de Junio.
  El objetivo de protección y conservación se instrumenta mediante la definición de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que con carácter complementario de las establecidas en la Normas Subsidiarias son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes catalogados en este documento'
  2. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL PATRIMONIO
  1. La protección del patrimonio de interés (edificios, elementos o espacios) se basa fundamentalmente en el control de las obras de intervención.
  2. Los criterios para la selección de este patrimonio son:
  a)	Calidad Histórico-Artística.
  b)	Calidad Tipológica.
  c)	Traza de interés histórico en la lectura del desarrollo de la ciudad.
  d)	Calidad urbana.
  e)	Escasez o singularidad, en representación de una época o estilo.
  f)	Elemento escasamente alterado representante de un uso que condicionó la ciudad.
  g)	Contenedor de elementos históricos, culturales o formales de interés.
  h)	Elemento soporte de medios o circunstancias históricoculturales de interés.
  i)	Estado de conservación.
  3. TIPOS Y GRADOS DE PROTECCIÓN. Clasificación de los bienes catalogados y determinaciones.
  Se establecen dos tipos de protección netamente diferenciados:
  –	Protección individualizada de parcelas.
  –	Protección individualizada de elementos.
  La protección de elementos se aplica a cada uno de ellos de modo aislado, espacios urbanos, edificios o agrupaciones de éstos identificados como tales en el presente Catálogo. Este se estructura en tres grados de protección jerarquizados, denominados Integral, Estructural y Ambiental, y que más adelante se describen.
  La protección de parcelas puede ser complementaria de la de elementos, afectando a las parcelas de aquellos en cuya catalogación así se señale, o puede afectar directamente a las parcelas que individualmente se cataloguen, y supone la aplicación de ciertas condiciones que protegen los valores derivados de las características de dichas parcelas que más adelante se especifican. Se aplica en dos grados, que se denominan Global y Parcial. 
  La protección de yacimientos arqueológicos se aplica a los ámbitos delimitados con este carácter en el Catálogo e implica la imposición de determinadas normas precautorias de procedimiento en las actuaciones sobre estos ámbitos.
  La protección del medio no urbano afecta a las zonas del término municipal cuyas delimitaciones acompañan a este Catálogo y toma la forma de normativas específicas que regulan las actividades y usos a desarrollar en cada una de ellas.
  Se enumera a continuación el conjunto de características y circunstancias que motivan la inclusión de cada sujeto de protección en los tipos y grados establecidos y las determinaciones que les son de aplicación.
  3.1 Protección individualizada de elementos
  3.1 .1 Grado 1  Protección integral.
  a)  Bienes a los que se aplica.
  Edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana, y los equiparables por sus valores a los monumentos declarados o incoados con arreglo a la legislación sobre Patrimonio Histórico Español.
  Espacios públicos que constituyen ámbitos urbanos de excepcional valor significativo por su configuración, calidad del conjunto de la edificación y tradición.
  Elementos significativos de valor en la escena urbana, tales como pavimentos, amueblamientos, o fuentes.
  b)  Determinaciones. 
  Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta a punto del edificio, elemento, espacio o agrupación catalogado dotándosele del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia.
  En consecuencia se permiten solamente con carácter general sobre los bienes catalogados las obras cuyo fin sea la restauración, que pueden ser de entre las tipificadas en el Capítulo 3 de este documento, las de mantenimiento, de consolidación y de recuperación, con prohibición expresa de todas las demás.
  Se prohíben así mismo expresamente las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas a la fijación de elementos extraños a la naturaleza del elemento a catalogar tales como tendidos aéreos de redes de energía, alumbrado o comunicación, señalización de tráfico, báculos de alumbrado, rótulos publicitarios, toldos, etc. Los elementos de señalización de las actividades que el elemento albergue, y los de alumbrado de sus inmediaciones, en caso de que se consideren necesarios, se diseñarán con espíritu de respeto al elemento catalogado, a su carácter y a su entorno.
  Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar así lo exigiera, en cuyo caso la concesión de licencia de obras irá precedida del informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid competente en la materia. 
  Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección aquellas intervenciones que dentro de las permitidas para este grado, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales queden lugar a cambios de formas, colores, texturas, excepcionalidad que implicará la necesidad de informe favorable del Departamento de Patrimonio arriba aludido con anterioridad a la concesión de licencia.
  3.1 .2 Grado 2. Protección estructural.
  a)  Bienes a los que se aplica.
  Aquellos edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio.
  b)  Determinaciones.
  Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán las tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración estructural, su envolvente exterior y sus elementos significativos.
  Por ello se permiten, con carácter general, de entre las obras tipificadas en el Capítulo 3 de este documento, además de las autorizadas para el grado anterior, las obras de acondicionamiento.
  Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que afecten a la envolvente exterior o a los elementos estructurantes y significativos, excepcionalidad que dará lugar al trámite de informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la concesión de la licencia.
  Al igual que para los elementos catalogados en Grado 1, para estos se prohíbe expresamente la fijación de elementos superpuestos, señalización y tendidos aéreos de redes de servicios urbanos. El diseño de las muestras publicitarias y de los elementos de alumbrado público guardará el mismo respeto al carácter de elemento catalogado y a su entorno que los exigidos para el Grado l.
  3.1 .3 Protección ambiental.
  a)  Bienes a los que se aplica.
  Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en buen o regular estado de conservación, aún cuando individualmente no presente notables valores arquitectónicos.
  Edificios que situados en áreas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de conservación reúnen constantes tipológicas interesantes.
  Espacios urbanos de calidad destacada.
  b)  Determinaciones.
  Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados por este grado de protección tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que poseen. Para ello se permitirán, de entre las actuaciones tipificadas en el Capítulo 3 de este documento, las enumeradas para los grados anteriores y también las de reestructuración.
  Se permitirán también obras de ampliación cuando sobre un elemento catalogado con este grado de protección concurran las circunstancias siguientes:
  La ordenación de la zona correspondiente concede al solar una edificabilidad mayor que la consumida por el elemento catalogado.
  No existe protección global de parcela, y en caso de que exista protección parcial de la misma ésta no impide la ampliación solicitada.
  Se considerarán excepcionalmente para este grado de protección las propuestas de reestructuración que impliquen una intervención asimilable a la redistribución total de interior, por el riesgo de pérdida de los valores tipológicos que se supone posee el elemento protegido, excepcionalidad que dará lugar al trámite de informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid previo a la concesión de licencia.
  Así mismo, se autorizarán con carácter excepcional dentro de este grado de protección y se someterán por tanto al mismo trámite antes señalado las propuestas de actuación que por imperativo de la reestructuración o acondicionamiento necesarios para adecuarlos a los nuevos usos propuestos o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de
  los originales, den lugar a modificaciones en su envolvente exterior visible desde espacios públicos próximos o lejanos que, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes, afecten a su composición, colores y texturas.
  En relación a la fijación de elementos superpuestos, se repite para este grado la prohibición relativa a tendidos aéreos que se aplica a los grados anteriores y en cuanto a señalización, publicidad y alumbrado, el diseño y Colocación deberá asimismo orientarse al mantenimiento de los valores ambientales propios de este Grado 3.
  3.2 Protección individualizada de parcelas.
  3.2.1 Grado l. Protección Global.
  a)  Bienes a los que se aplica.
  Parcelas que pueden considerarse bienes catalogables por contener valores intrínsecos relativos a la calidad de los cerramientos, del arbolado, de la jardinería, de amueblamiento o elementos auxiliares del jardín, o por constituir unidad inseparable con el elemento o edificio que albergan.
  b)  Determinaciones.
  Sobre las parcelas catalogadas con este grado de protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad de los valores que contienen, y a la restauración de aquellos que se hubieran degradado, de forma análoga a lo especificado para la protección integral de elementos.
  En consecuencia se prohíben expresamente las actuaciones de segregación y las que supongan aumento de volumen o de ocupación y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario arbolado y demás vegetación significativa que contengan se permiten solamente las labores de mantenimiento, consolidación y recuperación con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias relativas a fijación de elementos extraños que para la citada protección integral de elementos. 
  3.2.2 Grado 2. Protección Parcial.
  a)  Bienes a los que se aplica.
  Parcelas que contienen alguno o algunos de los valores expresados para el grado anterior.
  b)  Determinaciones.
  La catalogación de una parcela bajo este grado de protección vendrá acompañada de la indicación de las partes o aspectos a que dicha protección debe aplicarse, entre los que pueden encontrarse los siguientes entre otros:
  –	Superficie, forma y situación.
  –	Volúmenes edificados.
  –	Ocupación en planta y su organización.
  –	Cerramientos.
  –	Elementos auxiliares.
  –	Mobiliario
  –	Arbolado
  –	Otra vegetación significativa.
  Sobre las partes o aspectos indicados junto a la identificación y catalogación de la parcela correspondiente se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de aquellos que se hubieran degradado, de forma análoga a lo especificado para la protección integral de elementos.
  En consecuencia se prohíben expresamente para las parcelas catalogadas con este grado de protección las actuaciones de segregación si la protección afecta a la superficie, forma y situación; las que supongan aumento de volumen u ocupación en planta, o cambios en la disposición de unas u otras si están éstos entre los aspectos incluidos en la protección; y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario, arbolado y demás vegetación significativos que hayan sido afectados por la protección se permiten solamente las labores de mantenimiento, consolidación y recuperación, con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias relativas a fijación de elementos extraños incluidas en el apartado de determinaciones de la protección integral de elementos.
  3. CONDICIONES DE LAS OBRAS EN El PATRIMONIO CATALOGADO
  3.1 Obras de mantenimiento
  Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.
  Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reparación de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
  Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno, y permita la comparación con las soluciones originales. 
  3.2 Obras de consolidación
  Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales.
  Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las actuaciones citadas en el epígrafe anterior que, además, incluyen operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales de cubierta, recalces de cimentación, etc.
  Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará como documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la de partida, que expresará suficientemente las implicaciones de funcionamiento estructural, compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.
  3.3 Obras de recuperación
  Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales.
  Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:
  –	Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas inconvenientes y reponiendo los originales
  –	Consolidación, asegurando, reforzando o sustituyendo elementos estructurales originales dañados o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordes con ellas.
  –	Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación de elemento catalogado y un obstáculo para su comprensión histórica.
  –	Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elemento catalogado.
  La solicitud de licencia de obras de este tipo contendrá, además de la documentación requerida para las obras del régimen general, la precisa para cumplimentar los apartados siguientes:
  –	Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción, características originales y evolución.
  –	Descripción fotográfica del elemento catalogado en su conjunto y de los parámetros originales que lo caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos u otros, así como de su relación con el entorno. 
  –	Levantamiento planimétrico completo.
  –	Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento catalogado con planos en los que se señalen los puntos, zonas o instalaciones que requieren recuperación, consolidación o mantenimiento.
  –	Descripción y justificación de las técnicas que se emplearan en las distintas actuaciones, con expresión de las implicaciones estructurales, compositivas, estéticas, formales y funcionales de su apliación. 
  –	Detalles de las partes que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles del proyecto de restauración que permitan establecer comparación entre la solución existente (o la original) y la proyectada.
  –	Descripción de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como de los compromisos establecidos con éstos.
  3.4 Obras de acondicionamiento
  Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta su envolvente exterior, a su configuración general y estructura básica original (elementos estructurantes) y a los demás elementos significativos que lo singularicen o lo caractericen como de una determinada época o tipología.
  Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
  Las solicitudes de licencia de este tipo de obras vendrán acompañadas de la documentación complementaria descrita para las obras de recuperación, y además la descripción y justificación gráfica y escrita de los cambios proyectados en la distribución interior del edificio, con expresión detallada de las partes o elementos que por ser estructurantes o significativos no quedan afectados por dichos cambios. 
  3.5 Obras de reestructuración
  Son las que al objeto de adecuar el elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destina afectan a sus elementos estructurantes alterando su morfología en lo que no afecte a las características originales de su envolvente exterior visibles desde los espacios públicos, próximos o lejanos.
  Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior, cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.
  La documentación relativa a este tipo de obras cubrirá los aspectos siguientes:
  –	Levantamiento de planos del elemento catalogado en su estado actual.
  –	Descripción fotográfica del estado actual del elemento en su conjunto, sus partes más significativas y su relación con su entorno.
  Descripción, valoración y justificación de la solución proyectada y de sus efectos sobre los valores existentes en el elemento catalogado y sobre su entorno. 
  Descripción de los usos actuales y de los efectos de la estructuración sobre los usuarios, así como de los compromisos establecidos con éstos.
  3.6 Obras de ampliación
  Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación en planta, el incremento del número de plantas, el aumento de altura de las existentes o el aprovechamiento de los espacios bajo cubierta hasta agotar, en su caso, la edificabilidad permitida por las ordenanzas de la zona de que se trate.
  Las obras de ampliación sobre elementos catalogados vendrán precedidas de la aportación de la documentación siguiente:
  –	Levantamiento de planos del elemento catalogado y descripción escrita y fotográfica de su estado actual.
  –	Descripción escrita y gráfica de la obra de ampliación y de su relación con el elemento existente, incluyendo planos que representen la totalidad de lo existente y lo proyectado diferenciando ambas partes.
  –	La documentación que describa y valore el entorno significativo tanto próximo como medio o lejano del elemento catalogado y los efectos de la ampliación sobre dichos entornos.
  –	Descripción de los usos actuales, de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y de los compromisos contraídos con éstos.
  3.7 Obras de demolición
  3.7.1 Sobre bienes con protección individualizada de elementos o de parcelas.
  Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada de alguno de estos tipos responderán exclusivamente a uno de los dos supuestos siguientes:
  a)	La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, y afecta solamente a aquellas partes del elemento catalogado no consideradas significativas y de obligada conservación por el grado de protección y tipo de obra correspondientes.
  b)	Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso, cuentan con declaración de estado de ruina tísica o económica irrecuperable.
  En el primer supuesto, las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en las determinaciones para obras de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, e irán precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.
  En el segundo supuesto, salvo que la situación sea de ruina inminente, y por ello causa de peligro inmediato para bienes y personas, situación que se regula en el capítulo cuarto de este documento, la demolición parcial o total vendrá precedida de la correspondiente licencia, a cuya solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria siguiente:
  –	Declaración de ruina con determinaciones de demolición de las partes en que se pretende actuar, tramitada con arreglo al procedimiento especial de ruinas en bienes catalogados que se regula en el Capítulo 4 de este documento.
  –	Compromiso de reedificación con arreglo a lo determinado en el epígrafe 3.7.3 siguiente.
  3.7.2 Sobre bienes incluidos en protección de zonas urbanas.
  Las obras de demolición sobre este tipo de bienes se regularán por el régimen general, por lo que se verán afectados por la catalogación solamente por lo determinado en el siguiente epígrafe.
  3.7.3 Compromisos de reedificación
  Dado que la demolición total o parcial de un elemento incluido en cualquiera de los tipos de protección establecidos en este Catálogo que no viniera seguida de inmediato por una acción de reedificación, recuperación o acondicionamiento del solar podría producir un impacto negativo importante en los valores ambientales o de otro tipo que se protegen, con el fin de minimizar dicho impacto en su duración, la concesión de licencia de demolición total o parcial vendrá siempre precedida de la formalización del compromiso de reedificación.
  Para ello, el Ayuntamiento requerirá con carácter previo a la concesión de licencia de derribo la aportación de la documentación siguiente:
  –	Proyecto Básico de la edificación que sustituirá a la que se quiere demoler, complementado definición y descripción escrita de acabados y detalles constructivos de fachadas y cubiertas que deberá ajustarse a la normativa general de edificación, a la específica de la ordenanza correspondiente a esa área de protección y a las determinadas de la declaración de ruina en su caso.
  –	Compromiso del solicitante de efectuar las acciones de demolición, acondicionamiento o reedificación en el plazo que, siendo acorde con la envergadura de dichas acciones, establezca el Ayuntamiento, que en ningún caso será superior a un año.
  –	El cumplimiento de este compromiso podrá asegurarse mediante el establecimiento, por parte del Ayuntamiento, de garantías similares a las que los artículos 5, 6 y 8 de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid (Ley 4/84, de 1 O de Febrero) establecen para asegurar el cumplimiento de compromisos relativos a obras de urbanización de promotores particulares.
  4. FUERA DE ORDENACIÓN EN El PATRIMONIO CATALOGADO
  a)	La condición expresa de fuera de ordenación en el patrimonio catalogado, se refiere exclusivamente a partes del elemento catalogado disconformes o en contradicción con el interés que ha provocado su catalogación.
  b)	En los casos en que exista parte de una edificación fuera de ordenación, no se permitirán ningún tipo de obras, salvo las de consolidación y mantenimiento que no afecte al elemento disconforme, si no se procede a la eliminación de la parte inconveniente de la edificación, no sea para realizar una reconstrucción acorde con las determinaciones del catálogo, o bien para liberar la edificación de la parte inconveniente.
  c)	Elementos fuera de ordenación expresa: 
  –	Partes o elementos señalados en las fichas de intervención.
  –	Zócalos inadecuados que se señalan en la ficha de intervención.
  –	Materiales y colores no permitidos en la zona de ordenanza que se incluyen.
  –	Instalaciones de las compañías eléctrica y telefónica con soporte en fachadas.
  –	La publicidad no contemplada en las Normas Subsidiarias. En estos casos, no podrá ser renovada la licencia correspondiente.
  –	Persianas enrollables en contradicción con la ordenanza de la zona en que se incluye.
  5. CORRECCIONES A LA ZONA DE ORDENANZA
  Todos los edificios adscritos a cualquier tipo de protección tienen como condicionamiento principal la conservación de las características que la condicionarán, que prevalezcan sobre las que de la nueva zona de ordenanza en que se incluye, prevalencia que desaparecerá en caso de ruina y demolición total del edificio.
  Son:
  –	Edificabilidad.
  –	Configuración de cubierta.
  –	Patios.
  –	Ventanas que deberá adaptarse a las condiciones de protección, a excepción de la eliminación de gases o humos, que quedará regulada por lo determinado en las Normas Subsidiarias.
  6. DEBERES DE CONSERVACIÓN
  6.1 Efectos de la catalogación
  Se declara a los bienes catalogados excluidos del régimen general de renovación urbana del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares (Decreto 635/]964, de 5 de marzo) y también parcialmente del régimen general de declaración de estado ruinoso (artículos 247 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y 23 y 25 del Reglamento de Disciplina Urbanística).
  Se declara mediante la inclusión de este Catálogo la utilidad pública de los bienes inmuebles aquí identificados.
  La catalogación implica asimismo la inclusión de las obras de mantenimiento, consolidación, recuperación, acondicionamiento y reestructuración de los bienes aquí identificados en los regímenes de subvenciones, exenciones fiscales y beneficios del artículo 182.3 de la Ley del Suelo, del Real Decreto 224/1.989, de 3 de marzo, y demás normativa vigente relativa a esta materia.
  6.2 Deberes de conservación de los bienes catalogados
  Corresponde a la Administración, en base a la existencia de razones de utilidad pública o interés social aludidos en el artículo 4.1.3. y en el tercer párrafo del 4.2.1. de este documento, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, así como, en aplicación de los artículos 245 y 246 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, la aportación complementaria necesaria por encima del límite del deber de conservación de aquellos y la adopción de las medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados.
  6.3 Conservación subsidiaria y expropiación forzosa
  La declaración de utilidad pública que la catalogación comporta y la aplicación a los bienes catalogados del artículo 247 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en consonancia con el artículo 36.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, facultan a la Administración para acometer la expropiación forzosa de aquéllos cuya permanencia peligre por incumplimiento grave de los deberes de conservación de los propietarios y pueda garantizarse por este procedimiento.
  6.4 Estado ruinoso de los bienes catalogados
  Se declarará el estado ruinoso de un bien inmueble catalogado en cualquiera de los siguientes supuestos:
  a)	Situación de ruina irrecuperable, en base a la existencia de daños que comprometan los condiciones mínimos de seguridad, no reparables técnicamente por los medios normales, que conlleven lo necesidad de sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción superior al 50% del total de dichos elementos, y ausencia de los ayudas públicos precisos parto ejecutor lo diferencio entre el 50% y el total de los obras necesarios (artículo 246 del Texto Refundido de lo Ley del Suelo).
  b)	Coste de la reparación de los citados daños superior al 50% del valor actual de reposición del inmueble y ausencia de las subvenciones públicas necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total del coste presupuestado (artículo 246 del Texto Refundido de la Ley del Suelo).
  El expediente basado en el primer supuesto deberá contener un informe suscrito por técnico competente que incluya inventario y medición pormenorizada del total de los elementos estructurales del inmueble, clasificación por tipos (zanjas corridas, zapatas, pilotes, muros portantes, soportes, vigas, forjados, cerchas, tableros y otros) y cuantificados en las unidades métricas habituales, con expresión del porcentaje que cada tipo representa respecto del total de la estructura del inmueble y una relación de los que precisan sustitución con indicación del porcentaje que representa
  frente al total de los de su tipo correspondiente y, por último, la suma de los productos de las dos series de porcentajes aquí descritas, que deberá resultar superior al 50%.
  En el segundo supuesto de los mencionados como causas el expediente deberá acompañar un informe técnico en el que se presupuestan las obras de reparación necesarias y su coste supere el 50% del valor de reposición del inmueble, calculado en base al coste actual de construcción de otro de idéntica superficie y volumen y con una categoría y calidad constructiva similares a las
  que se aplicaron en su origen, pero con los medios, técnicas y materiales actuales. La valoración de reposición arriba descrita no se verá afectada por coeficiente alguno de depreciación por edad, pero si lo podrá ser por los coeficientes de mayoración cuya aplicación pueda considerarse Justificada en base a la existencia de los citados valores que dieron lugar a su catalogación.
  El apartado e) del artículo 183.2. del TRLS/76 que se refiere a las circunstancias urbanísticas que aconsejaran la demolición del inmueble, no se considerará en ningún caso, causa de declaración de ruina de un bien catalogado, pues la catalogación, por sí sola, implica la declaración de la existencia de circunstancias urbanísticas que aconsejan su permanencia, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 971.995 de la Comunidad de Madrid.
  La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado se notificará a los Servicios competentes de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid, que emitirá un dictamen que habrá de incorporarse al mismo con carácter vinculante. Este dictamen contendrá las determinaciones siguientes:
  –	Procedencia o improcedencia de la declaración del estado ruinoso del inmueble en base a las circunstancias de:
  	Ruina física irrecuperable.
  	Coste de la reparación
  	Disponibilidad de bienes y medios municipales y autonómicos para las ayudas y subvenciones precisas.
  –	Acciones de reparación, demolición, recuperación, reconstrucción u otras que procedan, con independencia de la existencia o no del estado ruinoso.
  La situación de ruina inminente de un elemento catalogado en la que exista peligro inmediato para bienes o personas dará lugar a las acciones municipales de urgencia que la Ley determina para estos casos a las que se sumará, con el mismo carácter de urgencia, la comunicación de la situación existente al departamento competente en materia de protección del Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid, que emitirá un dictamen relativo a las medidas de consolidación o demolición que con carácter urgente procedan y con las demás determinaciones señaladas en el párrafo anterior.
  La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo.
  6.5 Infracciones
  Se consideraran infracciones urbanísticas graves el incumplimiento de los deberes de conservación de los bienes catalogados y las actuaciones que, sin la correspondiente licencia municipal, contrarias a su contenido o amparadas por licencias contrarias al ordenamiento urbanístico contenido en las normas de este Catálogo, supongan un atentado a la integridad y permanencia de dichos bienes.
  Serán sujetos responsables de la infracciones contra el patrimonio catalogado los propietarios, promotores, empresarios, facultativos y miembros de la corporación.
  7. AMPLIACIÓN DE CATÁLOGO
  El Catálogo podrá ser modificado durante el período de las presentes Normas para la inclusión de nuevas piezas, excluir algunas o cambiarlas de grado de protección dentro de los de su tipo siguiendo los trámites para la Modificación Puntual de las Normas y cumplimiento de las siguientes condiciones.
  No se entenderá en ningún caso motivo de exclusión de un bien catalogado su declaración de ruina posterior a la catalogación.
  Para la modificación de las condiciones que afecten a un bien catalogado se precisará la intervención vinculante de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  8. LISTADO DE CATÁLOGO
  1. Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción
  2. Ayuntamiento
  3. Ermita de Nuestra Señora de los Dolores
  4. Fuente de Abajo
  5. Fragua
  6. Molino de Arriba
  7. Molino de Abajo
  8. Fuente-Abrevadero
  9. Fuente de la Montejana
  10. Casa de las Telefonistas
  11. Conjunto de Tinadas "La Ciquiruela"
  12. Conjunto de Tinadas "El Tormo"
  13. Conjunto de Tinadas "La Aulladilla"
  14. Árboles Singulares
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   INVENTARIO DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN S.N.U.
  El presente Inventario es un censo de las construcciones terminadas o en ejecución, existentes en el Suelo clasificado como No Urbanizable. Mediante una ficha individual numerada de cada construcción se describen sus características generales y su situación.
  Cada ficha contiene un plano de localización a escala 1:1 0.000 y una fotografía que refleja el estado actual de la edificación. Se señalan además las siguientes características en su correspondiente apartado:
  –	Núcleo urbano en que se localiza dentro del término municipal.
  –	Descripción
  –	Características de la edificación referente a su número de plantas, materiales, estado de conservación y usos existentes.
  –	Características de los servicios con abastecimiento de agua , saneamiento energía eléctrica y acceso rodado.
  –	Observaciones.
  Entre los usos se distinguen cuatro categorías:
  –	Agropecuarios.
  –	Residenciales vinculados a la explotación agraria.
  –	2° residencia.
  –	Otros usos no específicos.
  Por último, y tras las fichas, se acompaña con un plano a escala 1:10.000 del total del término en el que se localizan el total de los edificios e instalaciones inventariadas.
  Número total de fichas: 19
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   ELIMINACIÓN DE IMPACTOS NEGATlVOS
  El presente documento de Eliminación de Impactos Negativos, contiene la descripción de las diversas situaciones de fuera de Ordenación existentes en el núcleo de la entrada en vigor de estas Normas, así como las medidas para subsanarlos.
  Constituye pues, la aplicación concreta de los impactos negativos detectados, de las determinaciones de protección definidas en el artículo 4.4.4 de las Normas Urbanísticas, referente a la obligatoriedad, en su caso, de la eliminación de los impactos que cada tipo de obra a realizar conlleva.
  De este modo, es un instrumento de apoyo a la Administración en el momento de conceder licencias que afecten a las edificaciones que contengan impactos negativos, así como una útil guía concreta y precisa para el impulso de los programas municipales o de otras Administraciones par al mejora del medio, bien directa, o bien mediante campañas de participación pública de la población.
  Por último, hay que decir que es este un documento abierto, capaz de ser modificado, ampliado o reducido conforme se detecten otros impactos o reducido conforme se vayan subsanado.
  Dichas modificaciones se realizarán mediante acuerdo plenario por mayoría absoluta y por una sola vez no llevarán tramitación alguna de modificación puntual, y sí la notificación a la Comunidad de Madrid del citado acuerdo plenario, la remisión de las situaciones que han cambiado y las razones que han dado lugar a los cambios producidos.
  En ningún caso podrá ser eliminada del documento ficha alguna que no haya visto cumplimentadas sus obligaciones de eliminación de impactos en ella reseñada.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   Puebla de la Sierra, a 8 de marzo de 2013..El alcalde, Aurelio Bravo Bernal.
  (03/10.663/13)</texto>
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