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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso apelación 823 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Duodécima
 
 86 
 Recurso apelación 823 de 2011 
  Diligencia de ordenación de la secretaria, doña Carmen Pérez Rodríguez..En Madrid, a 19 de marzo de 2013.
  Por presentado el escrito por el procurador señor Rueda López, únase y visto el estado de las actuaciones, expídase edicto que se entregará a los procuradores señor Villa Rodríguez y señor Escudero Delgado, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de notificar la sentencia recaída en el presente recurso a los apelados, ignorados herederos de don Guillermo Manrique Díaz, y “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Limitada”, debiendo acreditar dichos Procuradores la presentación del edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de proceder por la vía de apremio contra su fianza.
  Contra la presente diligencia cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días desde su notificación, ante la secretaria judicial que la dicta (firmado).
  Diligencia..Seguidamente se pasa a notificar con entrega de edicto a los procuradores, señor Villa Rodríguez y señor Escudero Delgado.
  EDICTO
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe: Que en el rollo de apelación número 823 de 2011 de esta Sección, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Visto en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario número 1.041 de 2008, procedentes del Juzgado de primera número 77 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 823 de 2011, seguido entre las partes; de una como demandados-apelantes, don Luis Fernando de Alti López Briña y “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, representados por los procuradores, don José Pedro Vila Rodríguez y don Alejandro Escudero Delgado, respectivamente; como demandante-apelada, CP calle María Zambrano, número 3, representada por el procurador don Antonio Ramón Rueda López; como demandada-apelada, “Cerámicos Torres, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Susana Romero González; como demandada-apelada-incomparecida, “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Limitada”; y como demandados-apelados-rebeldes, los herederos de don Guillermo Manrique Díaz, sobre acción de responsabilidad civil, y siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María José Alfaro Hoys.
  Fallamos
  Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de don Luis Fernando de Alti López Briña y desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de la entidad “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, ambos contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2010, por el Juzgado de primera instancia 77 de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 1.041 de 2008 de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución. Don Luis Fernando de Alti López Briñas deberá abonar las costas causadas por su recurso de apelación. La entidad “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, deberá abonar las costas causadas en la alzada por su propio recurso. Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la misma Ley, si concurriesen los requisitos legalmente exigidos para ello.
  Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación a los ignorados herederos de don Guillermo Manrique Díaz y “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de abril de 2013..Firmado.
  (02/2.341/13)</texto>
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