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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Juicio verbal 2.013 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 88 
 Juicio verbal 2.013 de 2010 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 2.013 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado el día 11 de enero de 2013 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 14 de 2013
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Pilar Palá Gastán..En Madrid, a 18 de enero de 2013.
  Parte demandante, “Caja España de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, con abogado don Alfonso González y procurador don Javier González Fernández, y parte demandada, don Andrés Aristy Mañón, doña Lorenza Altagracia Ramos Abad, doña Lesbia Altagracia Rosario Tejada y doña Ana Josefina Martínez Mercedes, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado; siendo objeto del juicio reclamación de cantidad.
  Fallo
  1.  Estimo la demanda formulada por la representación de “Caja de Ahorros de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, contra don Andrés Aristy Mañón, doña Lorenza Altagracia Ramos Abad, doña Lesbia Altagracia Rosario Tejada y doña Ana Josefina Martínez Mercedes.
  2.  Condeno a la parte demandada a que abone solidariamente a la actora la cantidad de 1.583,35 euros.
  3.  Condeno ala parte demandada al pago del interés pactado desde el cierre de la cuenta con fecha 13 de septiembre de 2010.
  4.  Condeno a la parte demandada al pago de las costas-
  Modo de impugnación: esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en virtud de la cual se modifica el apartado primero del artículo 455 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Andrés Aristy Mañón, doña Lorenza Altagracia Ramos Abad, doña Lesbia Altagracia Rosario Tejada y doña Josefina Martínez Mercedes se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 13 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.287/13)</texto>
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