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    <identificador>BOCM-20130412-90</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 123 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Procedimiento ordinario 123 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 123 de 2011, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 29 de enero de 2013.
  Hechos:
  Primero..Con fecha 22 de enero de 2013, la procuradora doña Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Ave María número 27, presentó escrito solicitando el complemento de la sentencia en el sentido de incluir el pronunciamiento relativo a la condena de la demandada doña Luisa Piedra Grandos de la obligación a soportar la afección real del bien inmueble en su condición de titular registral.
  En atención a lo expuesto,
  Dispongo: Que estimando la petición de aclaración formulada por la Comunidad de Propietarios de la calle Ave María número 27 de Madrid, quedando el fallo de la sentencia redactado en los siguientes términos:
  “Se estima parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la calle Ave María número 27 de Madrid, condenando al demandado don Francisco Navarro Valenzuela al pago de la cantidad de 19.779,63 euros más los expresados intereses y al pago de las costas producidas a su instancia y absolviendo a doña Luisa Piedra Grandos de los pedimentos formulados en la demanda, sin perjuicio de su obligación de soportar la afección real sobre el inmueble del que es titular registral, sin hacer expresa imposición de sus costas”.
  Notifíquese la resolución a las partes haciéndoles saber de que conforme al artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, a que se refiere la aclaración y los plazos si fueren procedentes se interrumpirán desde que se solicita la aclaración, comenzando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
  Así lo dispone, manda y firma, doña María Isabel Ferrer-Sama, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Luisa Piedra Grandos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 12 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.308/13)</texto>
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