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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Separación contenciosa 296 de 2011-MA</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>86</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 91 
 Separación contenciosa 296 de 2011-MA 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 296 de 2011, sobre separación contenciosa, instados por doña María Luisa Gómez Juarros, representada por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, contra don Luis Miguel Cabrillo Rodríguez, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de doña María Luisa Gómez Juarros, contra don Luis Miguel Cabrillo Rodríguez, declarado en rebeldía, declaro la separación de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, estableciendo los siguientes efectos:
  Don Luis Miguel Cabrillo Rodríguez abonará 360 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña María Luisa Gómez Juarros, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  No procede hacer especial condena en costas.
  En la ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad de conyugal, si no lo han efectuado aún.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Luis Miguel Cabrillo Rodríguez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2013..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/2.346/13)</texto>
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