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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 1.382 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 
 99 
 Procedimiento ordinario 1.382 de 2011 
  En virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 1.382 de 2011, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de fecha 28 de febrero de 2013 a don José Ignacio García Moya, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de febrero de 2013..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 1.382 de 2011 en este Juzgado, a instancias de don Miguel Ángel Pérez Gracia, representado por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos y bajo la dirección del abogado don Simón Souto Herreros, contra don José Ignacio García Moya, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda promovida por la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de don Miguel Ángel Pérez Gracia, contra don José Ignacio García Moya, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo que ligaba a las partes por incumplimiento del demandado/deudor en la obligación esencial que del mismo se deriva de devolver la cantidad entregada en la forma y plazos estipulados.
  Consecuentemente con dicha resolución contractual las partes deberá restituirse recíprocamente lo que hubieran recibido y el dinero con sus intereses, a saber, el demandado deberá restituir al actor los 20.000 euros entregados, con más los intereses legales desde dicha entrega que se elevarán en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.
  No se hace pronunciamiento en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 28 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.255/13)</texto>
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