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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 108 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Procedimiento ordinario 108 de 2012 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 108 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Llorente Ruiz, frente a “Altair Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimo la demanda del actor don Ángel Llorente Ruiz y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Altair Seguridad, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al demandante la cantidad de 3.755,54 euros de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha de esta sentencia y hasta su total pago.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al actor la cantidad objeto de esta condena hasta el límite fijado legalmente, no extendiéndose a dicho organismo la declaración de mora.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la sucursal del banco “Grupo Banesto”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Se advierte a las partes en caso de recurso que han de cumplimentar la autoliquidación de tasas conforme a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), y la modificación del Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Altair Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.082/13)</texto>
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