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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Reus número 1. Procedimiento 736 de 2012-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 165 
 Procedimiento 736 de 2012-L 
  Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 20 de marzo de 2013, en autos instruidos por este Juzgado de lo social, a instancias de don Jaume Amorós Joseph, contra “Stareus, Sociedad Limitada”, “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, seguido con el número 736 de 2012-L, se cita al legal representante de la mencionada empresa demandada “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 10 de julio de 2013, a las diez y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el magistrado-juez, advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
  Asimismo, se le requiere para que el día del juicio aporte los siguientes documentos, ya que si se admite la prueba documental y no los presenta sin causa justificada podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada:
  1.  Parte de alta en la Seguridad Social.
  2.  Copia del contrato de trabajo.
  3.  Nóminas acreditativas de salarios de los meses reclamados.
  4.  Boletines de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC-2 de los seis meses anteriores.
  Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia a la mencionada empresa “Alba Gestión y Comercio Internacional, Sociedad Limitada”, de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Reus, a 20 de marzo de 2013..El secretario judicial, Fernando Pecino Robles.
  (03/10.717/13)</texto>
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