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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 380 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Primera
 EDICTO
 
 64 
 Recurso 380 de 2011 
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 200 de 2004 del Juzgado de primera instancia número 4 de Majadahonda, bajo número de rollo 380 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  III.  Fallamos
  En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Ombuds Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”, y de don Carlos Juan Blanco Montenegro contra la sentencia dictada por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Majadahonda, de 19 de febrero de 2007, que debe ser revocada para, en su lugar, desestimar la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio “Prisma” de Las Rozas, absolviendo a la demandada “Peña II, Sociedad Anónima”, rechazando la nulidad del artículo 21 del estatuto de la comunidad actora, con imposición a la actora de las costas de la instancia, incluidas las de la interviniente “Ombuds Compañía de Seguros, Sociedad Anónima”.
  No ha lugar a hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada.
  Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo  de veinte días, ante este Tribunal, y del que se conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a la apelada “Peña II, Sociedad Anónima”, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 11 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/9.126/13)</texto>
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