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    <identificador>BOCM-20130416-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento ordinario 1.745 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 EDICTO
 
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 Procedimiento ordinario 1.745 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 1.745 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 13 de diciembre de 2012..Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.542 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Automáticos Raisamátic, Sociedad Limitada”, con procurador don José Luis Pinto Maraboto, y de otra parte, como demandado, don Francisco Javier Ulloa Pérez, y en atención al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Pinto Maraboto, en nombre y representación de “Automáticos Raisamátic, Sociedad Limitada”, contra don Francisco Javier Ulloa Pérez, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre los litigantes de exclusiva para la instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego de fecha 24 de octubre de 2007, y debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la demandante la cantidad de 30.000 euros que devengará el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
  Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Francisco Javier Ulloa Pérez, para que sirva de notificación de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012 al referido demandado y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 15 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/2.437/13)</texto>
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