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    <fecha_publicacion>2013/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento ordinario 909 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 EDICTO
 
 72 
 Procedimiento ordinario 909 de 2009 
  Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 67 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 909 de 2009, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Infanta Mercedes, número 92, de Madrid, representada por el procurador señor Aguilar Fernández y asistida del letrado don Pedro Alfonso Algarra Perea, contra don Eloy Herrero Gómez, se ha dictado la presente en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Infanta Mercedes, número 92, de Madrid, contra don Eloy Herrero Gómez, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:
  1.o  Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 70.182,89 euros.
  2.o  Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante los intereses de la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
  3.o  Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandado.
  Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de cincuenta euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por su señoría estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/1.180/13)</texto>
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