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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 847 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Procedimiento ordinario 847 de 2011 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 847 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Martín Rodríguez, frente a “Adhegraf, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente sentencia:
  Que estimando en parte la demanda presentada por don Francisco Martín Rodríguez, contra las empresas “Adhegraf, Sociedad Anónima”, “Martiplas, Sociedad Anónima”. “Serigráfica Margi, Sociedad Anónima”, y “Margicart, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que la antigüedad del actor en tales empresas es de fecha 16 de mayo de 1988, y que debo absolver y absuelvo a dichas demandadas del resto de las pretensiones planteadas en su contra por apreciación de la excepción de prescripción.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/60/0847/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de  entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ideas en PLV, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/9.131/13)</texto>
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