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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/04/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 2.140 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 90 
 Procedimiento ordinario 2.140 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 2.140 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 188 de 2012
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2012..En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 2.140 de 2010, por demanda interpuesta por el procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de “Caja de Madrid”, defendida por el letrado señor Rozalén Pinedo, contra “Fabricaciones Metálicas SAV, Sociedad Limitada”, don Ildefonso Galiano Jurado, doña Rosa María Cogolludo García, doña María Pilar Velázquez González y doña Esther Dafauce Velázquez, en rebeldía en los presentes autos.
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por el procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de “Caja de Madrid”, defendida por el letrado señor Rozalén Pinedo, contra “Fabricaciones Metálicas SAV, Sociedad Limitada”, don Ildefonso Galiano Jurado, doña Rosa María Cogolludo García, doña María Pilar Velázquez González y doña Esther Dafauce Velázquez, en rebeldía en los presentes autos, y se condena solidariamente a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de 98.858,89 euros, intereses pactados desde el cierre de la cuenta, y costas.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a la codemandada doña Esther Dafauce Velázquez.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2012..El secretario (firmado).
  (02/2.557/13)</texto>
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