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    <fecha_publicacion>2013/04/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 1.408 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>97</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Procedimiento 1.408 de 2012 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.408 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juvenal Chacón Huamán, frente a “Caher Avance, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 76 de 2013 
  En Madrid, a 27 de febrero de 2013..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social del número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre sanción, entre partes: de una, y como demandante, don Juvenal Chacón Huamán, que comparece, y de otra, como demandada, “Caher Avance, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Juvenal Chacón Huamán, frente a “Caher Avance, Sociedad Limitada”, sobre sanción, debo revocar y revoco totalmente la sanción impuesta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Caher Avance, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.489/13)</texto>
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