<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130425-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/04/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.414 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-04-25-97120420130243</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/25/BOCM-20130425-129.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/25/BOCM-20130425-129.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/25/BOCM-20130425-129.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/25/BOCM-20130425-129.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Procedimiento ordinario 1.414 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.414 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Beatriz Pérez Meza, frente a doña Rosarina Rojas López y doña Nancy Antonia Paredes Medina, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 7 de marzo de 2013.
  Lo extiendo yo, el secretario judicial, para dar cuenta del escrito presentado por doña Julia Beatriz Pérez Meza en fecha 4 de marzo de 2013, en el que se solicita la ampliación de la demanda contra doña Nancy Antonia Paredes Medina y la práctica de diligencias de prueba en relación a esta, a practicar en el acto del juicio señalado para el día 16 de octubre de 2013..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 7 de marzo de 2013.
  Parte dispositiva:
  Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la parte actora y, en consecuencia, se acuerda:
  Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de ampliación de la demanda, requiérase a doña Nancy Antonia Paredes Medina para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  Acceder a la prueba documental solicitada, líbrense los oficios pertinentes, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del 16 de octubre de 2013, fecha señalada para el juicio.
  Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2507/0000/60/1414/11.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Nancy Antonia Paredes Medina, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.748/13)</texto>
</documento>