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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 940 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>97</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Procedimiento 940 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 940 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio de Jesús Sánchez Holguín, frente a don Javier Cañada García y “Exportaciones Hispano Americanas, Comunidad de Bienes”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 93
  En Madrid, a 21 de marzo de 2013..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Ignacio de Jesús Sánchez Holguín, asistido por el letrado don José Luis Díaz-Echegaray López, como demandante, y como demandados, “Exportaciones Hispano Americanas, Comunidad de Bienes”, don Javier Cañada García y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en autos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Ignacio de Jesús Sánchez Holguín, contra “Exportaciones Hispano Americanas, Comunidad de Bienes”, don Javier Cañada García y Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Condeno a “Exportaciones Hispano Americanas, Comunidad de Bienes”, y a don Javier Cañada García, solidariamente, a abonar al actor la suma de 3.800,77 euros, más la suma de 380,07 euros en concepto de interés moratorio.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Cañada García y “Exportaciones Hispano Americanas, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.464/13)</texto>
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