<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130426-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE FERROL NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/04/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Ferrol número 1. Procedimiento ordinario 1.884 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-04-26-98220420130211</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/26/BOCM-20130426-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/26/BOCM-20130426-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/26/BOCM-20130426-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/04/26/BOCM-20130426-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE FERROL NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE FERROL NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Procedimiento ordinario 1.884 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 1.884 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 8 de enero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Ferrol, a 8 de enero de 2013.
  Don Juan Francisco Riobó Fernández, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Ferrol, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 1884 de 2009, sobre acción declarativa de nulidad radical, subsidiariamente, nulidad por vicios en el consentimiento, subsidiariamente, resolución por incumplimiento o subsidiariamente, cumplimiento fiel y exacto de contrato de compraventa sobre aprovechamiento por turnos y, en caso de nulidad, anulabilidad o resolución, de ineficacia de contrato de préstamo; en el que son parte demandante: don Abel Rey Formoso y doña Laura Castro Luna, representados por el procurador don Alfonso Naveiras Pita y asistidos por la letrada doña Amaya Fernández Álvarez; y parte demandada; “Aquarius Aquamar, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea y asistida por el letrado don David Vich Comas; “Transvacaciones Hotels and Resort, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal; doña Pilar Galera Alfaro, representada por la procuradora doña Susana Díaz Gallego y asistida por el letrado don Pedro Luque Morandeira; y “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), representada por el procurador don José María Ontañón Castro y asistida por el letrado don Vicente Francisco Clemente Torres. Habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
  Fallo
  Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Alfonso Naveiras Pita, en nombre y representación de don Abel Rey Formoso y doña Laura Castro Luna, contra “Aquarius Aquamar, Sociedad Limitada”, “Transvacaciones Hotels and Resorts, Sociedad Limitada”, doña Pilar Galera Alfaro y “Bancaja”:
  1.  Declaro la nulidad del contrato de compraventa de un derecho de aprovechamiento por turnos del bien inmueble apartamento, situado en el complejo turístico “Aquarius”, sito en la calle Teide, puerto del Carmen, municipio de Tías, isla de Lanzarote, alojamiento tipo A, con número de apartamento 105, suscrito el día 24 de septiembre de 2008, en A Coruña entre los actores don Abel Rey Formoso y doña Laura Castro Luna y la demandada “Transvacaciones Hotels and Resorts, Sociedad Limitada”, actuando debida y expresamente autorizada por la codemandada “Aquarius Aquamar, Sociedad Limitada” (Hotertur),  por vicio en el consentimiento prestado por los actores en base al error sufrido a consecuencia de la dolosa actuación de las transmitentes.
  2.  Declaro, asimismo, la nulidad del contrato préstamo bancario ligado al primero y celebrado entre los actores y “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), en fecha 25 de septiembre de 2008.
  3.  Declaro, en consecuencia, que procede la restitución de las recíprocas prestaciones derivadas de los contratos que se anulan; y condeno a las demandadas “Aquarius Aquamar, Sociedad Limitada” (Hotertur), y “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante” (“Bancaja”), solidariamente, a devolver a los actores la totalidad de las cantidades abonadas hasta el dictado de la presente resolución y al abono a los mismos de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, que hayan generado las mismas.
  4.  Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
  5.  Desestimando íntegramente la demanda formulada contra las demandas “Transvacaciones Hotels and Resorts, Sociedad Limitada”, y doña Pilar Galera Alfarón, absolviendo a las mismas de todas las pretensiones formuladas contra ellas; y con imposición de las costas causadas a la misma a la parte demandante.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , de 7 de enero (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
  Se advierte a las partes de que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del “Banesto”, en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano judicial.
  El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y, como consecuencia del ignorado paradero de la entidad codemandada, “Transvacaciones Hotels and Resorts, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Ferrol, a 31 de enero de 2013..La secretaria judicial, María del Mar Chas Ares.
  (02/1.499/13)</texto>
</documento>