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    <fecha_publicacion>2013/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 952 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Procedimiento 952 de 2012 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 952 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Valentina Ledesma Fajardo, frente a don Emilio Urtiaga Torrijos, don Emilio David Urtiaga Ortega, don Francisco Germán Urtiaga Ortega, doña María del Carmen Ortega Batancor, doña Sandra María Urtiaga Ortega, “Emilio Urtiaga, Sociedad Anónima”, “Furtiaga Made in Spain, Sociedad Limitada”, “Jade Furs, Sociedad Limitada”, y “Tan D’Oville, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 136 de 2013
  En Madrid, a 20 de marzo de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 952 de 2012, a instancias de doña Valentina Ledesma Fajardo, contra doña María del Carmen Ortega Batancor, don Emilio Urtiaga Torrijos, “Tan D’Oville, Sociedad Limitada”, “Jade Furs, Sociedad Limitada”, don Emilio David Urtiaga Ortega, doña Sandra María Urtiaga Ortega, “Furtiaga Made in Spain, Sociedad Limitada”, “Emilio Urtiaga, Sociedad Anónima”, y don Francisco Germán Urtiaga Ortega, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por la actora doña Valentina Ledesma Fajardo, contra los demandados doña María del Carmen Ortega Batancor, don Emilio Urtiaga Torrijos, “Tan D’Oville, Sociedad Limitada”, “Jade Furs, Sociedad Limitada”, don Emilio David Urtiaga Ortega, doña Sandra María Urtiaga Ortega, “Furtiaga Made in Spain, Sociedad Limitada”, “Emilio Urtiaga, Sociedad Anónima”, y don Francisco Germán Urtiaga Ortega, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido efectuado el día 18 de julio de 2012, extinguida la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y condenar solidariamente a las empresas “Emilio Urtiaga, Sociedad Anónima”, “Furtiaga Made in Spain, Sociedad Limitada”, y don Emilio Urtiaga Torrijos para que abonen a la demandante la indemnización de 10.397,72 euros, a razón de un salario/día de 26,34 euros.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/60/0952/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de  entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otro caso se les tendrá por desistidos.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Ortega Batancor, don Emilio Urtiaga Torrijos, “Tan D’Oville, Sociedad Limitada”, “Jade Furs, Sociedad Limitada”, don Emilio David Urtiaga Ortega, doña Sandra María Urtiaga Ortega, “Furtiaga Made in Spain, Sociedad Limitada”, “Emilio Urtiaga, Sociedad Anónima”, y don Francisco Germán Urtiaga Ortega, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.680/13)</texto>
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