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    <fecha_publicacion>2013/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 261 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Ejecución 261 de 2012 
  Doña Paloma Zote Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 261 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio García López, frente a “Demoliciones y Reciclados Larn, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Excavaciones Fonrrin, Sociedad Limitada”, y “Transportes Asturianos Narcea, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga..En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Antonio García López, frente a “Demoliciones y Reciclados Larn, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Transportes Asturianos Narcea, Sociedad Limitada”, y “Excavaciones Fonrrin, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 2.850,25 euros en concepto de principal, más 171 euros y 285 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) debiendo consignarse las cantidades exigidas en la Ley.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan María Rodríguez Campa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.686/13)</texto>
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