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    <fecha_publicacion>2013/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Modificación ordenanza tramitación licencias urbanísticas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Arroyomolinos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 66 
 Modificación ordenanza tramitación licencias urbanísticas 
  El Pleno celebrado el día 4 de abril de 2013, en sesión extraordinaria, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  «Aprobación definitiva modificación de la ordenanza general de tramitación de licencias urbanísticas y control de actividades para el término municipal de Arroyomolinos, cuyo texto se publica de forma íntegra, entrando en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
  TÍTULO I
  DISPOSICIONES GENERALES
  Capítulo I
  Objeto y ámbito de aplicación
  Artículo 5.  Actos no sujetos a licencia urbanística:
  h)	Quedan excluidas del deber de solicitar y obtener licencia de apertura o presentar declaración responsable, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa.
  1.o	Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
  1.  No será exigible licencia urbanística para los actos de reapertura de piscinas comunitarias, salvo que sea necesaria su adaptación a nueva normativa de desarrollo.
  Art. 9.  Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público..No obstante, para los supuestos específicos de puestos, barracas, casetas o atracciones instalados en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública no será exigible licencia municipal, sino comunicación previa, además de autorización administrativa en donde se refleje el emplazamiento que se solicita, y los metros cuadrados de espacio público a ocupar con las instalaciones, incluidos los márgenes de seguridad.
  2.  En todos los supuestos de actuaciones administrativas autorizadas en dominio público, el Ayuntamiento solicitará la prestación de garantía en forma de aval que garanticen la restitución del dominio público a su estado original.
  ANEXO 1
  ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
  Clases de procedimientos
  A)	Comunicaciones previas:
  3.	Actividades e instalaciones:
  3.5.	Reapertura de piscinas comunitarias sometidas previamente a licencia.
  4.	Eventos en vía pública:
  	Puestos, barracas, casetas instaladas en espacios abiertos o cuartos en la vía pública, sin empleo de elemento mecánico y eléctrico para su funcionamiento.
  ANEXO II
  DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS Y CLASES DE LICENCIAS
  Clases de procedimientos
  A)	Comunicaciones previas:
  	Documentación específica para reapertura de piscinas comunitarias sometidas previamente a licencia:
  .	Copia del CIF de la comunidad de propietarios.
  .	Copia del contrato de mantenimiento con empresa especializada.
  .	Copia del seguro de responsabilidad civil, adjuntando recibo pagado para el año en curso suscrito por la comunidad de propietarios.
  .	Contrato del socorrista o socorristas, sellados por el Inem.
  .	Acreditación del título de los socorristas.
  .	Copia de la concesión de la licencia de la piscina o, en su caso, la intervención municipal del año anterior.
  .	Prueba o certificado de la calidad del agua.
  .	Aportación de los libros de registro y control sanitario para piscinas de más de 30 viviendas.
  .	Aportación de contrato suscrito con técnico, responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, incluido los “skimers”.
  .	Declaración de tener instalados perennemente salvavidas y las perchas de rescate.
  .	Documento de autoliquidación de tasas.
  	Documentación específica para eventos en vía pública: puestos, barracas, casetas instaladas en espacios abiertos o cuartos en la vía pública, sin empleo de elemento mecánico y eléctrico para su funcionamiento:
  .	Impreso de solicitud en modelo oficial con una antelación mínima de diez días a la fecha del ejercicio de la actuación.
  .	Constancia de los siguientes extremos, además de aquellas que sean necesarias para el ejercicio, en función del tipo de actividad:
  	Listado de los productos a comercializar o de actividades que se van a desarrollar.
  	Emplazamiento que se solicita y metros cuadrados de espacio público a ocupar con las instalaciones, incluidos los márgenes de seguridad, en los casos en los que fuera necesario.
  	Período de tiempo o fiestas para las que se solicita el permiso.
  	Constancia de que el régimen de autorización es personal e intransferible, debiendo acreditarse documentalmente en el caso de ser utilizada por algún trabajador, por cuenta del concesionario.
  	Organizador y/o titularidad de la instalación.
  	Condiciones de obligado cumplimiento: entre los que se encontrará las ubicaciones específicas que se puedan prever por el Ayuntamiento. 
  	Documento de liquidación de tasa.
  En Arroyomolinos, a 5 de abril de 2013..El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.
  (03/12.288/13)</texto>
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