<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130501-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/05/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 659 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-05-01-102180420130171</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/01/BOCM-20130501-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/01/BOCM-20130501-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/01/BOCM-20130501-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/01/BOCM-20130501-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 59 
 Procedimiento ordinario 659 de 2012 
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 659 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Domínguez Cabanillas, don Emilio Gil García y don José Pablo Ajates Sanz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 22 de marzo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son de los tenores literales siguientes:
  En Madrid, a 22 de marzo de 2013..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia número 86 de 2013
  En los autos de juicio verbal, en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de una, y como demandantes, don José Pablo Ajates Sanz, con documento nacional de identidad número 52869727-H, don Eduardo Domínguez Cabanillas, con documento nacional de identidad número 409206-J, y don Emilio Gil García, con documento nacional de identidad número 70037649-G, defendidos por el letrado don Gerardo Monterrubio Vázquez, y de la otra, y como demandados, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José Pablo Ajates Sanz, don Eduardo Domínguez Cabanillas y don Emilio Gil García, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se expresan en concepto de diferencias entre la suma percibida y la debida de percibir en retribución de las horas extraordinarias realizadas por los demandantes en el año 2011 (enero a diciembre) e interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo las restantes pretensiones deducidas en la demanda.
  A don José Pablo Ajates Sanz: 50,47 euros de diferencia en la retribución de las horas extraordinarias de 2011 y 3,37 euros de interés por mora.
  A don Eduardo Domínguez Cabanillas: 188,35 euros de diferencia en la retribución de las horas extraordinarias de 2011 y 16,85 euros de interés por mora.
  A don Emilio Gil García: 446,69 euros de diferencia en la retribución de las horas extraordinarias de 2011 y 40,44 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y a las que se advierte que es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.609/13)</texto>
</documento>