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    <identificador>BOCM-20130502-15</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/05/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 6. Procedimiento 1.689 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>103</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
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 Procedimiento 1.689 de 2011 
  En el presente procedimiento de divorcio número 1.689 de 2011, seguido a instancias de don Luis Fernando Martínez Martín, frente a doña Teruka Ishikawa, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 263
  En Fuenlabrada, a 10 de diciembre de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos sobre divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 1.689 de 2011, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Ana María Valdazo Drago, en nombre y representación de don Luis Fernando Martínez Martín, defendido por el letrado don Isidoro Endrino Armero, contra doña Teruka Ishikawa, sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, pronuncia la siguiente sentencia de acuerdo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Ana María Valdazo Drago, en nombre y representación de don Luis Fernando Martínez Martín, contra doña Teruka Ishikawa, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y, en especial, los siguientes:
  1.o  Se revocan definitivamente los consentimientos y poderes que, en su caso, cualquiera de los cónyuges hubiesen otorgado a favor del otro.
  2.o  No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, a la oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho.
  Notifíquese esta sentencia a las partes.
  Líbrese testimonio para su unión a los autos.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo la parte que pretenda recurrir en apelación, al del recurrente que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditar, al momento de la interposición del recurso de apelación, la constitución del depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 5120/0000/33/1689/11, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada doña Teruka Ishikawa en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Fuenlabrada, a 1 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/11.709/13)</texto>
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