<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130502-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/05/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 1. Juicio de faltas 367 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-05-02-103220420130025</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/02/BOCM-20130502-32.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/02/BOCM-20130502-32.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/02/BOCM-20130502-32.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/02/BOCM-20130502-32.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 32 
 Juicio de faltas 367 de 2011 
  Doña Ana Jiménez Delgado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 367 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 143 de 2011
  En Pozuelo de Alarcón, a 9 de agosto de 2011..Vistos en nombre de Su Majestad el Rey por el ilustrísimo señor don Joaquín Brage Camazano, magistrado-juez de instrucción del número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de faltas seguidos ante este Juzgado bajo el número 367 de 2011, en virtud de denuncia por don Nicolai Petcu, contra don José Luis Ahijado Martín, por una presunta falta de hurto, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno al denunciado referido, como autor de una falta de hurto intentado, ya definida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 5 euros, y un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que, en su caso, resulten impagadas, así como le condeno al pago de las costas procesales. Hágase entrega definitiva al perjudicado de las mercancías.
  Anótese esta sentencia en los registros correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Ahijado Martín, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 1 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/11.698/13)</texto>
</documento>