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    <fecha_publicacion>2013/05/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1.379 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>103</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 56 
 Procedimiento 1.379 de 2011 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.379 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Vasile Piricala y don Claudiu Ioan Piricala, frente a “Alcavier Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 101
  En Madrid, a 20 de marzo de 2013..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Claudiu Ioan Piricala y don Adrián Vasile Piricala, como demandantes, asistidos por el letrado don Héctor López Jurado, y como demandados, “Alcavier Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, no comparecida, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Francisco Saiz Delgado, se procede a dictar la sentencia siguiente.
  Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Claudiu Ioan Piricala y don Adrián Vasile Piricala, contra “Alcavier Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Condeno a “Alcavier Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes sumas, más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100:
  A don Claudiu Ioan Piricala: 1.058,40 euros.
  A don Adrián Vasile Piricala: 1.941,36 euros.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcavier Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.390/13)</texto>
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