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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 88 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 64 
 Ejecución 88 de 2012 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 88 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Gil Martín y don José Miguel Martín García, frente a “Planeurss, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el error aritmético advertido en el auto de extinción de la relación laboral de fecha 14 de noviembre de 2012, consistente en el cálculo de la indemnización correspondiente a don José Miguel Martín García, la cual queda fijada en la cuantía de 14.191 euros.
  En consecuencia, el auto despachando ejecución de fecha 13 de febrero de 2013 debe contener la siguiente parte dispositiva:
  «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Miguel Martín García y don Iván Gil Martín, frente a la demandada “Planeurss, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 73.095 euros, así como 4.385 euros y 7.309 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación».
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Planeurss, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.397/13)</texto>
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