<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130504-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/05/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 995 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-05-04-105220420130119</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/04/BOCM-20130504-29.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/04/BOCM-20130504-29.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/04/BOCM-20130504-29.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/04/BOCM-20130504-29.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 29 
 Procedimiento 995 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 995 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Urbina Medina, frente a “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, don Enrique Arroyo Montánchez, Fondo de Garantía Salarial y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 440 de 2012
  En Madrid, a 28 de noviembre de 2012..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Beatriz Urbina Medina, que comparece asistida de la letrada doña Manuela Montejo Bombín, con número de colegiada 70.195, y de otra, como demandadas, Servicio Público de Empleo Estatal, que comparece representado y asistido por la letrada doña Elena López Ayala, con documento nacional de identidad número 50854121-V; “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, don Enrique Arroyo Montánchez y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar legalmente citados, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz Urbina Medina, frente al Servicio Público de Empleo Estatal y frente a la empresa  “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, declaro que la demandante acredita dosmil y cincuenta y tres días cotizados y el derecho al percibo de la prestación de desempleo desde el día 1 de marzo de 2011 al día 30 de junio de 2012 sobre la base reguladora diaria de 79,59 euros, y por tanto, condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar a la trabajadora la prestación durante el período y base reguladora indicada, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial en el supuesto de incumplimiento en el abono de cotizaciones al sistema de la Seguridad Social referidas a la actora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 995/2011, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.861/13)</texto>
</documento>