<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130509-212</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/05/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Barcelona número 19. Procedimiento 19 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-05-09-109290420130084</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/09/BOCM-20130509-212.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/09/BOCM-20130509-212.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/09/BOCM-20130509-212.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/09/BOCM-20130509-212.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 212 
 Procedimiento 19 de 2013 
  Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 18 de febrero de 2013, en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don José Luis Mouriz Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en reclamación de materia social, seguidos con el número 19 de 2013, se cita a la mencionada empresa “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 10 de diciembre de 2013, a las nueve y treinta horas de la mañana, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el secretario judicial y el segundo ante el juez o magistrado; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de su demanda. Se hace saber a la parte que tiene a su disposición en la oficina judicial para su examen los autos de los que se deriva la presente citación.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Barcelona, a 16 de abril de 2013..El secretario judicial, Miquel López Ribas.
  (03/13.387/13)</texto>
</documento>