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    <fecha_publicacion>2013/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1.125 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 Sección Novena
 EDICTO
 
 65 
 Procedimiento 1.125 de 2010 
  En el recurso contencioso-administrativo número 1.125 de 2010, que se tramita en esta Sección, interpuesto por “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, por resolución de esta fecha, se ha acordado publicar sentencia, que literalmente dice como sigue:
  Fallamos
  Que estimando el presente el recurso contencioso-administrativo número 1.125 de 2010, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la mercantil “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 7 de junio de 2010, debemos anular y anulamos la ordenanza fiscal citada, por no ser conforme a derecho.
  No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que así conste a los efectos legales oportunos se expide y firma el presente en Madrid, a 3 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/11.967/13)</texto>
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