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    <identificador>BOCM-20130509-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 2. Juicio de faltas 566 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 77 
 Juicio de faltas 566 de 2012 
  Doña Aída María Soto Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 566 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Petrisor Lupu de los hechos contemplados en la denuncia que está en el inicio de la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas. 
  Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo constar que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, haciendo saber que dicho recurso deberá venir autorizado con firma de letrado identificando su número de colegiado, debiendo presentar tantas copias como partes y designación de domicilio a efecto de notificaciones en la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Petrisor Lupu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en San Lorenzo de El Escorial, a 4 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/12.079/13)</texto>
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