<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130510-221</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/05/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>A Coruña número 3. Ejecución 9 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2013-05-10-110250420130126</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/10/BOCM-20130510-221.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/10/BOCM-20130510-221.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/10/BOCM-20130510-221.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/10/BOCM-20130510-221.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 221 
 Ejecución 9 de 2013 
  Don Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 9 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don René Díaz Vila, contra la empresa “Fortraser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don René Díaz Vila, frente a “Fortraser, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.968,68 euros en concepto de principal, más 196,87 euros correspondientes al interés de mora y otros 196,87 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, notifíquese a las partes.
  Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
  Así lo acuerda y firma su señoria..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fortraser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En A Coruña, a 2 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.132/13)</texto>
</documento>