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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 169 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 194 
 Ejecución 169 de 2012 
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 169 de 2012 de este Juzgado de lo social, Seguído a instancias de don José Ignacio Mancisidor Artaraz, frente a don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Sologada, don Armando Betancor Álamo, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, don Julián José Barrios Sánchez y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2013 los presentes autos:
  Parte dispositiva:
  Procede estimar y estimo en parte el recurso de reposición interpuesto por don José Ignacio Gómez Mourelle, en nombre y representación de las ejecutadas “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, y “Contenemar, Sociedad Anónima”, contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2012, debiendo dejar sin efecto la mención que en el fundamento jurídico segundo se hace consistente en que la empresa ejecutante no ha comparecido a la vista, confirmando en el resto la resolución impugnada.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso.
  Visto el escrito presentado el 29 de junio de 2012, notifíquese la presente resolución al Instituto Social de la Marina de Vizcaya, a los efectos oportunos.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo Seguí Sologada, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, y “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.260/13)</texto>
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