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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 195 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>115</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Ejecución 195 de 2012 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 791 de 2012 y ejecución número 195 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César August Vázquez Guillén, frente a “Encuadernación Moen, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 8 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Despachar orden general de ejecución de la resolución recaída en el presente procedimiento a favor de don César August Vázquez Guillén, contra “Encuadernación Moen, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 12.879,76 euros de principal, más la de 2.575,96 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Moen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.564/13)</texto>
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