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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PINTO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pinto. Urbanismo. Modificación puntual Plan Parcial Ejecución número 52</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>115</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pinto</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PINTO 
 URBANISMO
 
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 Modificación puntual Plan Parcial Ejecución número 52 
  De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local se hace público que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2013, se adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución número 52 (Mahou), presentado por la mercantil “Promotora Rochi, Sociedad Limitada”.
  Las normas particulares del Plan Parcial que se modifican, son las siguientes:
  .	Documento 4: ordenanzas reguladoras 4.2. Condiciones particulares de la zona terciaria-comercial.
  Donde dice: 
  “Apartado 4.2.6: Condiciones de uso.
  Los usos principales son comerciales y terciarios, ambos en categoría primera y segunda.
  Los usos compatibles son los usos de equipamiento permitidos en la ordenanza de equipamiento y los usos de equipamiento comercial.
  Están prohibidos el resto de usos”.
  Debe decir:
  “Apartado 4.2.6: Condiciones de uso.
  Los usos principales son comerciales en categorías primera, segunda y tercera y terciario en categoría primera y segunda.
  Los usos compatibles son los usos de equipamientos permitidos en la ordenanza de equipamiento y los usos de equipamiento comercial.
  Los usos complementarios son los equipamientos comerciales de hostelería y el uso residencial para guarda de los instalaciones cuando tengan una parcela superior a 10.000 metros cuadrados o 3.000 metros cuadrados construidos, con la limitación de superficie de 150 metros cuadrados.
  Están prohibidos el resto de usos”.
  Pinto, a 10 de abril de 2013..El concejal-delegado de Ordenación del Territorio, Julio López Madera.
  (02/3.260/13)</texto>
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