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    <titulo>– Torrejón de Velasco. Otros anuncios. Solicitud juez de paz suplente</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Velasco</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Solicitud juez de paz suplente 
  Don Gonzalo Cubas Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid).
  Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de paz suplente de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz.
  Visto lo anteriormente expuesto, se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas que estén interesadas en el nombramiento como juez de paz suplente de Torrejón de Velasco, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
  a)	Fotocopia compulsada del DNI.
  b)	Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
  .	Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  .	Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial, residente en el municipio de Torrejón de Velasco, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
  .	Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  .	Si están afiliados o no a algún partido político o trabajan para él.
  .	Si están afiliados o no a algún sindicato o trabajan para él.
  .	Si está colegiado o no como abogado o procurador ejerciente.
  .	Si es funcionario o empleado de alguna Administración Pública.
  c)	Certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente condena por delito doloso.
  d)	Currículo personal.
  En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento.
  Torrejón de Velasco, a 29 de abril de 2013..El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro.
  (03/14.320/13)</texto>
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