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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Licencias. Carlos Alonso Rubio Herranz. Notificación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 LICENCIAS
 
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 Notificación 
  En cumplimiento de lo que disponen los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, y al haber sido intentado y no haberse podido practicar la notificación, se notifica al interesado don Carlos Alfonso Rubio Herranz la resolución relativa a la desestimación de solicitud de autorización de ejecución de obras de adaptación del local sito en la calle Colmenarejo, número 2, así como a la incoación de un procedimiento para determinar si el local reúne las condiciones para poder desarrollar la actividad de café bar espectáculo (ME 203/251/11). Según la misma, el interesado dispone de un plazo de diez días, a contar desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar las alegaciones que estime convenientes en cuanto al acuerdo de incoación de procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  Esta resolución, en cuanto a la desestimación de solicitud, pone fin a la vía administrativa y contra la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o bien, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
  En cuanto a la incoación de procedimiento, esta tiene la condición de acto de trámite no cualificado, por lo que no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de que el interesado manifieste su oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
  Galapagar, a 11 de abril de 2013.. El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (02/2.810/13)</texto>
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