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    <identificador>BOCM-20130518-26</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.359 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 26 
 Procedimiento 1.359 de 2011 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.359 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 30
  En Alcalá de Henares (Madrid), a 28 de marzo de 2013..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio número 1.359 de 2011, en los que son partes: como demandante, doña Mary Aiwuyuse, representada por la procuradora señora Sánchez Muñoz y asistida por la letrada doña Carmen Nogales Herrera, y como demandado, don James Osarodion, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando como estimo en su esencia la demanda presentada por el procurador señor Quevedo García, posteriormente sustituido por la procuradora señora Sánchez Muñoz, en nombre y representación de doña Mary Aiwuyuse, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre la demandante y don James Osarodion, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en especial los siguientes:
  Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial existente.
  Se asigna la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.
  Se fija un régimen de visitas del padre para con sus hijos menores que será controlado por la madre, quien decidirá en interés de sus hijos sobre su contenido y podrá oponerse a su aplicación si considera que su desarrollo puede ser perjudicial para ellos, debiendo ser el padre quien, si tiene interés en normalizarlo, acuda a los Juzgados planteando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas, acreditando un cambio sustancial de circunstancias que justifique su variación.
  No se hace atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a ninguna de las partes.
  Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del progenitor no custodio por importe de 100 euros mensuales para cada uno de ellos (300 euros en total). Dicha suma deberá ser ingresada con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y se verá actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. También deberá el padre abonar la mitad de los gastos extraordinarios que generen los menores, de carácter médico o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social, así como los derivados de actividades extraescolares, estos últimos previo acuerdo entre ambos progenitores.
  No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.
  No se hace especial imposición de las costas causadas.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don James Osarodion, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcalá de Henares, a 10 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/13.027/13)</texto>
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