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    <fecha_publicacion>2013/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 985 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>121</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 227 
 Procedimiento 985 de 2012 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 985 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Cortés García, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Elena Cortés García, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción de contrato y despido, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de esta resolución y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.166,34 euros en concepto de indemnización por tal causa.
  Y estimando, igualmente, la demanda por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a que abone a doña Elena Cortés García la cantidad de 5.801,11 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.767/13)</texto>
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