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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 601 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Procedimiento ordinario 601 de 2012 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 601 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Lorente Flores, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Jorge Lorente Flores, frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, condeno a la citada empresa a abonar al actor por los conceptos de su demanda la cantidad de 91,75 euros, así como 9,17 euros más por interés legal por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por la parte actora [artículo 191.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamene se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/13.967/13)</texto>
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