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    <fecha_publicacion>2013/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento ordinario 842 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 143 
 Procedimiento ordinario 842 de 2007 
  Doña Rosa María Mayans López, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que el procedimiento ordinario número 842 de 2007 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 6 de febrero de 2009..Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez de primera instancia del número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 842 de 2007, seguidos a instancias de “Oyambre 1, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Guillén Pérez y asistida del letrado señor Serrano Domínguez, frente a don Francisco Javier Salinas García, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Guillén Pérez, en nombre de “Oyambre 1, Sociedad Limitada”, frente a don Francisco Javier Salinas García, declaro haber lugar de forma parcial a la misma, y en su virtud, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 37.638 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y los prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución, y sin hacer expresa condena en costas.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá prepararse conforme previenen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco Javier Salinas García, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  En Alcalá de Henares, a 21 de febrero de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/2.392/13)</texto>
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