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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 73 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 194 
 Ejecución 73 de 2013 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en la ejecución número 73 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de doña María Nieves Martínez Jorreto, frente a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 29 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Acuerdo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña María Nieves Martínez Jorreto, frente a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”.
  En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de vistas de este Juzgado el día 12 de junio de 2012, a las diez horas, advirtiéndoles que si no asiste la trabajadora personalmente o persona que le represente en virtud de poder notarial de representación o “apud-acta”, se le tendrá por desistida de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
  Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de la vida laboral de la trabajadora, y adviértase, asimismo, a la parte actora que a efectos del cómputo de los salarios de tramitación deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose, en otro caso, que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corn on Wheels, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de abril de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.735/13)</texto>
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