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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 103 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Ejecución 103 de 2013 
  Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 103 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia Galán Martín, frente a “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de ejecución del tenor literal siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 22 de abril de 2013.
  La extiendo yo, el secretario judicial sustituto, para hacer constar que con fecha 28 de diciembre de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por la demandante doña Lidia Galán Martín solicitando la ejecución de la sentencia dictada en autos, por la que se condena a “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 22 de abril de 2013..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Lidia Galán Martín, frente a la demandada “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 14.259,88 euros, mas 855,59 euros de intereses y 1.425,90 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2523/0000/64/0103/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Resdun Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2013..El secretario judicial sustituto (firmado).
  (03/14.440/13)</texto>
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