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    <identificador>BOCM-20130528-267</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Ejecución 254 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 267 
 Ejecución 254 de 2012 
  Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 254 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Santirso Martín y otros, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 16 de enero de 2013.
  Por este Juzgado de lo social se ha acordado en ejecución número 375 de 2012 el embargo del sobrante que pudiera existir en la ejecución de títulos judiciales número 254 de 2012, y ello en cuantía a cubrir 5.800,59 euros, más intereses y costas provisionales de 928,08 euros, de lo que se toma nota en autos por la presente y será tenido en cuenta en su caso y momento.
  Llévese testimonio de la presente resolución a los referidos autos para su constancia.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 21 de febrero de 2013.
  El escrito que ha sido presentado por letrado don Miguel Ángel Yepes Sánchez, en representación de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se une a los autos. Y cumpliendo los requisitos del artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo tener al referido representante por renunciado en la representación que ostenta y por apartado de las actuaciones.
  Se tiene por designado como nuevo domicilio de “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, donde efectuar notificaciones en el sito en Madrid, calle Valentín Beato, número 7, cuarta planta.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 12 de marzo de 2013.
  El anterior testimonio de la resolución de esta fecha dictada en la ejecución número 275 de 2012, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, encontrándose pendiente el principal reclamado por don Jesús Martínez Muñoz en ejecución número 275 de 2012, acumulada a la presente, y que asciende a 368 euros; encontrándose consignada en la cuenta-expediente la cantidad de 299,11 euros se acuerda poner a disposición de don Jesús Martínez Muñoz dicha cantidad como pago de parte del principal reclamado en autos para lo que se librará el oportuno mandamiento de pago a su favor.
  Se hace constar que el principal pendiente en la actualidad asciende a 68,89 euros, cantidad reclamada por don Jesús Martínez Muñoz en ejecución de sentencia número 275 de 2012.
  Se acuerda la práctica nuevamente del embargo de cuentas bancarias titularidad de la ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la cantidad de 68,89 euros de principal, más intereses y costas provisionales calculados en 495 euros de intereses y costas provisionales, que se practicará por medio del Punto Neutro Judicial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández..En Cuenca, a 22 de abril de 2013.
  Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo notificar las resoluciones devueltas por el servicio de correos mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 22 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.359/13)</texto>
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