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    <titulo>Valencia número 14. Autos 975 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14 
 EDICTO
 
 279 
 Autos 975 de 2012 
  Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 975 de 2012, a instancias de doña Mireia Salvador Bonet y doña María Luisa Pages Ortiz, contra “DH Genio y Deporte, Sociedad Limitada”, “Empleo a Tiempo ETT, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 17 de abril de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Luisa Pages Ortiz y doña Mireia Salvador Bonet, contra las empresas “Empleo a Tiempo ETT, Sociedad Anónima”, y “DH Genio y Deporte, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes de fecha 1 de junio de 2012 y extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a abonar a las demandantes las siguientes cantidades (la primera en concepto de indemnización y la segunda en concepto de salarios, esta última con el recargo por mora del 10 por 100 anual):
  A doña María Luisa Pages Ortiz: 1.644,73 euros y 2.024,44 euros.
  A doña Mireia Salvador Bonet: 1.103,82 euros y 1.015,28 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista; igualmente, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “DH Genio y Deporte, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 19 de abril de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/14.314/13)</texto>
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