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    <fecha_publicacion>2013/05/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 7. Procedimiento 648 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>126</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 90 
 Procedimiento 648 de 2012 
  En el procedimiento de divorcio seguido en este Juzgado con el número 648 de 2012, a instancias de doña Julia Ndong Chele, frente a don Vicent de Paúl Takoudjou, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2013, cuyo fallo dice literalmente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Julia Ndong Chele, frente a don Vicent de Paúl Takoudjou, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:
  1.  La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.
  2.  Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.
  No se establece régimen de visitas para el padre.
  3.  Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar, sita en la calle Carrera, número 5, sexto D, de Móstoles, al hijo y a la madre, así como el ajuar y mobiliario existente en la misma.
  4.  Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo, y con cargo al padre, por el importe de 225 euros mensuales, que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados en un 50 por 100 por los progenitores, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia y entre otros los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.
  No se hace imposición en materia de costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Vicent de Paúl Takoudjou, que se encuentra en ignorado paradero, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente en Móstoles, a 22 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/14.587/13)</texto>
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