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    <titulo>– Griñón. Régimen económico. Notificación resolución</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GRIÑÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 61 
 Notificación resolución 
  Notificación decreto 93/2013, de 22 de enero. Expediente número 12-PS-029. Don Mohammed Midani.
  Por medio de la presente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía con número 93/2013, de 22 de enero, cuyo tenor literal le transcribo:
  Resultando que por los agentes de la Policía Local, con NIP 28066C01 y 28066A07 se ha formulado denuncia el día 3 de febrero de 2012 contra don Mohammed Midani por ejercer la venta ambulante de patatas y cebollas sin autorización.
  Vista resolución de Alcaldía 342/2012, de 1 de marzo, en cuya virtud se acordó el inició el procedimiento sancionador, notificándolo a los interesados y concediéndoles un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes.
  Visto que el órgano instructor realizó propuesta de resolución contestando las alegaciones presentadas en fecha y con número de registro de entrada que se notificó a los interesados concediéndoles un plazo de quince días para que formularan alegaciones y presentaran los documentos, alegaciones e informaciones ante el órgano instructor que estimaran convenientes, habiendo hecho uso del citado derecho en los siguientes términos:
  1.  La mercancía que vendía no era suya, sino de otra persona a la que le estaba haciendo un favor, vigilándole las bolsas mientras llevaba a sus hijos al colegio porque su mujer estaba enferma.
  2.  No tiene coche ni moto, por lo que no se explica cómo puede llevar la mercancía desde Móstoles hasta Humanes.
  Considerando que la alegación presentada no cuestiona la realidad de los hechos denunciados que no son otros que el ejercicio por el señor Midani de una actividad de venta ambulante sin licencia, independientemente de que el producto obtenido por dicha venta fuera directamente para él o para su amigo. La Ley 1/1997 lo que hace es sancionar las actividades de venta ambulante sin licencia, sin entrar a valorar si esta actividad se ejerce directamente o como un favor a un tercero.
  Considerando lo dispuesto en el artículo 11 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece: “En materia de tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta Ley y las que, en su caso, se establezcan en las ordenanzas fiscales al amparo de la Ley”.
  Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, resuelvo:
  Primero..Considerar probados los hechos y sancionar, en consecuencia, a don Mohammed Midani con una multa de 150,25 euros por la comisión de una infracción grave,  según lo dispuesto en el Ley 1/1997, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, consistente en ejercer la venta ambulante de patatas y cebollas sin autorización.
  Segundo..Aprobar la liquidación con número de referencia 1300000568 por importe de 150,25 euros incluida en el cargo número 016/13, de 22 de enero de 2013, y notificar la presente resolución junto con la liquidación.
  Lo manda y firma ante mí, la alcaldesa-presidenta (firmado).
  En Griñón, a 22 de enero de 2013..La alcaldesa, María Antonia Díaz Garrido.
  (02/3.138/13)</texto>
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